NORMAS


  • Está absolutamente prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.
  • Está prohibida la venta de cualquier producto dentro de la finca.
  • El tipo de agricultura a practicar será convencional, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios.
  • El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la instalación o construcción de cualquier obra de fábrica.
  • Por supuesto, no se permiten cultivos prohibidos, ni realizar actividades molestas, nocivas o insalubres.
  • A nuestros clientes se les entregara una copia de nuestras normas generales junto al contrato de alquiler.